miércoles, 12 de marzo de 2008

Entre el Hombre de Kennewick y Machu Picchu. Una Perspectiva sobre la Repatriación Cultural en el Nuevo Mundo

Figura 1. Machu Picchu visto desde el Camino Inca. Foto: A. Schuray 2007

Hace más de 500 años que el continente americano y sus poblaciones aborígenes tuvieron el primer contacto con un grupo de hombres diferentes a ellos, extraños en todos los sentidos. Ellos, con una tecnología más desarrollada, pudieron controlar, con la fuerza y por las contradicciones internas de muchas de estas sociedades, los territorios de lo que llamaron el Nuevo Mundo, habitados por hombres que desarrollaron diferentes niveles de tecnología, religión y una larga historia por detrás. Los extraños no respetaron entonces ninguna creencia, cultura, diferencia o materia alguna concerniente a Derechos Humanos tal como los entendemos en estos días. Hoy, más de 500 años después, este encuentro se visualiza más un desencuentro. Se están repiten algunos aspectos, como la falta de respeto de las creencias y el derecho a la identidad cultural material y espiritual que tienen todos los pueblos, en el mismo escenario y con una perspectiva no muy diferente a la primera. Esta vez el enfrentamiento se encuentra entre los reclamos de un grupo de científicos, contra los derechos de algunos grupos de americanos nativos. Para estos últimos, marginados y olvidados durante mucho tiempo, no se están reconociendo los derechos que tienen cada pueblo y cada nación a que sus creencias sean respetadas como seres humanos sin importar su procedencia, clase social, origen, raza, religión nacionalidad, costumbres o tradiciones[1]. Estos grupos piden que se les restituyan los restos humanos y materiales de sus ancestros. Es importante manifestar que el respetuoso tratamiento de los restos mortales de los ancestros y muertos de cada grupo es una cuestión fundamental de derechos humanos. Las ciencias, que no se encuentran desconectadas de la humanidad, no desconocen este derecho, pero en algunos casos algunos científicos se oponen a la repatriación y veneración respetuosa de estos restos por parte de los descendientes reconocidos de ellos. La justificación utilizada, es que los reconocimientos de estos derechos pueden afectar el desarrollo de las ciencias: la antropología física y el campo de la arqueología. El caso del Hombre de Kennewick, the ancient one, es uno de los más controversiales que existe dentro de los EE. UU., pese a que la ley de este país permite la repatriación de restos mortales humanos que se encuentren filiados culturalmente a tribus de los nativos americanos. El pedido de repatriación, pese a ser algo complejo por la importancia que estos restos tienen para la ciencia, se está concibiendo y manejando en contraposición al desarrollo científico y al acceso a los restos tanto mortales como culturales. Esto hechos, no hacen más que enfrentar a una parte de la población con la comunidad científica. Tal y como dice el comunicado de prensa del World Archaeological Congress[2] (WAC), La Antropología Física ha hecho un trabajo satisfactorio en los últimos 14 años bajo la presencia del Native American Graves Protection and Repatriation Association (NAGPRA). Y la reacción que se presenta frente a esta repatriación y a la propuesta que se reconozca como Nativo Americano a todos los restos humanos encontrados en los Estados Unidos previos a la llegada documentada de los exploradores europeo, es una reacción hostil a las comunidades de indígenas nativos, causando desconfianza en estos grupos y haciéndole daño a nuestra disciplina. Es cierto que la experiencia internacional muestra que las investigaciones sobre restos humanos y restos elaborados por los grupos de indígenas previos y posteriores a la llegada europea son mucho más fructíferas cuando los descendientes de estos mismos grupos trabajan juntos y en cooperación con los arqueólogos. Por ejemplo, Hiram Bingham, en la expedición de la Universidad de Yale en 1911 a los Andes sur orientales peruanos, "descubrió" Machu Picchu (Figura 1) al ser guiado por algunos pobladores locales a las famosas ruinas que ahora constituyen uno de los símbolos de identidad cultural más fuertes en el Perú, sobre todo en la comunidad Quechua del Cusco de los Andes Centrales.

Sin embargo, Bingham retiró del Perú una gran cantidad de hallazgos de sus excavaciones arqueológicas. Este pedido fue aprobado y condicionado por el Estado Peruano en tres resoluciones[3] que le permitieron retirar al explorador los citados restos: La Universidad de Yale fue la depositaria de los restos culturales, los que accedió retornar, y hasta la fecha, más de 90 años más tarde, constituye un hecho iincumplido. Esto ha motivado que la comunidad andina y el Estado Peruano actualmente reclamen por la repatriación de los restos culturales recuperados en Machu Picchu, restos de un profundo valor para la identidad regional indígena quechua, pero restos de valor museables para cualquier museo del mundo (Figura 2). Es particularmente interesante por el parecido jurídico al caso de Kennewick. La Cultura Andina es una cultura viviente con una herencia cultural y genética históricamente viva y reconocida por las leyes del Estado peruano y los trabajos de científicos sociales en toda la zona andina, al igual que las comunidades indígenas de nativos en Norteamérica.

Esta cultura material y los restos humanos de estos grupos de herederos han perdurado hasta nuestros días, y han sido estudiados por las ciencias antropológicas. En el caso de Kennewick, han sido estudiados intensivamente por siete años. En el caso de Machu Picchu, el Museo Peabody los ha poseído por más de 90 años, sin embargo, las casi 5,000 piezas no presentan una publicación científica que verifique su análisis ni el estado de conservación de los restos. Esto los convierte en más inaccesibles, no sólo para los descendientes directos de esta cultura, sino para los investigadores peruanos y peruanistas en el caso andino. En los últimos meses se ha hecho una serie de exposiciones de estas piezas en varios museos norteamericanos, pero pese a que el Cuzco cuenta con museos convenientes para su almacenamiento y correcta conservación no ha sido tomado en cuenta[4].


Figura 2. Botella de estilo Inca imperial procedente del Cusco, ubicada en los EEUU.
En: Burger y Salazar, 2004. p.133

Si analizamos mucho más profundamente, veremos que las diferencias de espacio y tiempo son grandes; sin embargo hay aspectos relacionados trascendentales. El caso del NAGPRA y la repatriación de los restos de Kennewick se presentan como un importante precedente para la repatriación de las miles de piezas de Machu Picchu, bien cuidados por la Universidad de Yale. En ambos casos son los grupos nativos los más afectados por la falta acceso a sus ancestros y su cultura material. Son ellos mismos los que reclaman justamente la restitución de sus restos[5]. Siempre les han pertenecido, son herederos biológicos y culturales de sus legítimos ancestros. Es importante reconocer que los restos culturales pertenecen a la humanidad y a los ciudadanos de sus países, pero es importante que permanezcan en su lugar de origen. La ley de los Estados Unidos, en este sentido, ha reconocido la legalidad de vínculo entre el hombre de Kennewick y las tribus de Colville, Nez Perce, Umatillaes y la Wanapum band, of the Columbia Plateau, y por lo tanto la restitución procede apoyada por la Ley. En el caso del Perú, la Ley establece que el Patrimonio Cultural es de propiedad de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, y estos se encuentran protegidos por el Estado[6]. Aunque las leyes de los Estados Unidos no se aplican en otros países, así como las leyes peruanas no son válidas en territorios ajenos, en la Convención de 1970 de la UNESCO[7] se define al patrimonio cultural calificado para su protección a los objetos religiosos o profanos determinados por los Estados, incluso los que se hayan adquirido en excavaciones arqueológicas lícitas o ilícitas, y los Estados de esta convención (Perú lo ratificó en 1974 y EE.UU. la aceptó en 1983), acordaron evitar que los museos nacionales adquieran bienes culturales adquiridos ilegalmente, además de recobrar y devolver a pedido del Estado originario de la propiedad cultural cualquier bien mal adquirido o importado.

En Norteamérica, los grupos nativos han logrado que sus derechos sean reconocidos por las leyes de la Nación, que respeta todas las creencias religiosas y culturales. Su legislación ha implementado leyes que reconocen la importancia de los elementos culturales religiosos significativos, respetando su origen, procedencia, y por lo tanto, la propiedad histórica. Al igual que los hombres de hoy tenemos el derecho de preservar nuestro patrimonio y el respeto a nuestros muertos, se debe respetar el derecho de conservación de su patrimonio cultural y de veneración a sus ancestros, como lo declaran los principios universales de los Derechos Humanos. El caso del Hombre de Kennewick, que ha sido reconocido por el Departamento de Interior de los Estados Unidos como ancestro de las tribus del Columbia Plateau, es un reflejo de la legalidad de estos pedidos. Sin embargo, las leyes que impulsan el espíritu de reconocimiento de igualdad de trato y de respeto a los orígenes sin ningún tipo de discriminación no son universales, aunque instituciones como la UNESCO, ICOMOS, NAGPRA, WAC, SAA y en general las declaraciones de Derechos Humanos de los pueblos reconozcan el tratamiento especial y respetuoso de los restos mortales como materia fundamental en cuestión de derechos humanos y al patrimonio cultural como uno de los elementos fundamentales de la civilización y de la cultura de los pueblos[8], respetando también cualquier tipo de procedencia que estos tengan, sin ningún tipo de discriminación de origen, religión, raza, costumbre, tradición, social, clasista, política o económica, o sin ningún interés de tipo colonial u homogeneizador cultural por parte de ningún grupo de poder o alguna nación con intereses imperialistas o colonizadores. Debemos estar en un mundo de igualdades, libertades, y derechos. Y los habitantes de los grupos y naciones discriminadas y oprimidas tenemos derecho no sólo a la vida o a la salud, también tenemos derecho al respeto por los que los hombres y mujeres crean y han creando, por el propio cuerpo humano y nuestras pertenencias, que ya no deben exhibirse como “rarezas” sólo por provenir de culturas diferentes a la nuestra[9]. La “globalización” debe internacionalizar más la igualdad de los derechos, y no internacionalizar sólo los estilos de vida y la cultura homogénea.

Referencias.
MARTOREL, Alberto. (1998) Patrimonio Cultural. Políticas Contra el Tráfico Ilícito. Fondo de Cultura Económica. 187 pp. Lima.
MOULD De PEASE, Mariana. (2004) Machu Picchu y el Código de Ética de la Sociedad de Arqueología Americana.
PEASE G. Y., Franklin. (2000) Prólogo. Forewords to Machu Picchu: Patrimonio Cultural en Peligro. Editorial Malze. 149 pp. Lima.
UNESCO. (1983) Convenciones y recomendaciones de la UNESCO sobre la protección del patrimonio cultural. PNUD/UNESCO. 254 pp. Lima.
WORLD ARCHAEOLOGICAL CONGRESS. (2003) Kennewick Man. Press Release 27.06.03. URL: http://www.worldarchaeologicalcongress.org/ (2004) World Archaeological Congress Supports NAGPRA Amendment. Media Release 20.10.04. URL: http://www.worldarchaeologicalcongress.org/
[1] La posición del WAC en la Nota de Prensa del 27.07.03 “Kennewick Man” es compartida por el autor en este sentido.
[2] 20th October, 2004 “World Archaeological Congress Supports NAGPRA Amendment”.
[3] Estas se dieron en 1911, 1912 y 1916; y condicionaron la salida de los restos, con el retorno de todos ellos. Hasta la fecha sólo se han retornado los restos óseos, pero no los objetos materiales. (Mould de Pease, 2004: Machu Picchu and the Code of Ethics of the Society for American Archaeology)
[4] El Museo de Sitio de Machu Picchu, pese a contar con la infraestructura adecuada, no tiene importancia sin el material cultural procedente de excavaciones arqueológicas más importante (Martorell 2000:28). El Cuzco además cuenta con el Museo Inca, en la capital de la ciudad, donde se almacena una importante colección Inca (Figura 3).

[5] En la ciudad del Cuzco han habido muchos pronunciamientos respecto al tema y han sido apoyados por numerosos intelectuales cusqueños y peruanos. En la Figura 4, proporcionada por Mariana Mould de Pease se puede leer el útimo y uno de los más importantes pronunciamientos.
[6] Artículo 21 de la Constitución Política del Perú de 1993.
[7] UNESCO, 1986. pp. 63-80. Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales.
[8] UNESCO (1983:67), 14 de noviembre de 1970. La “Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales” se hizo considerando a los bienes culturales de este modo, además de considerar que los museos, las bibliotecas y los archivos deben velar por que la constitución de sus colecciones se base en principios morales universalmente reconocidos.

[9] Pease G. Y., 2000:17

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